Articulo 70 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
Vigente
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.
Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.
2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006