Articulo 70 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 70.
Vigente
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico del funcionario, previa incoación de un expediente sumario que garantice, en todo caso, la audiencia previa del interesado.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por las autoridades administrativas que correspondan, previa incoación de expediente disciplinario en el que será preceptiva la audiencia del funcionario responsable que podrá estar asistido de Letrado.
3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993