Articulo 70 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. - Créditos y programas de nueva creación.
Vigente
1.- Las transferencias de crédito efectuadas en cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley o en las leyes anuales de presupuestos podrán dar lugar a la dotación de créditos de nueva creación que no podrán ser calificados como ampliables ni minorarse ni aumentarse en virtud del régimen de transferencias regulado en la presente Ley.
2.- Del mismo modo, el Gobierno, en base al régimen de transferencias, podrá autorizar la dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes estados de gastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011