Articulo 70 TR disposiciones legales en materia de igualdad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Vigente
Si las empresas hicieran uso publicitario de la implantación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad, la consellería competente en materia de trabajo o el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad podrán exigir a la empresa la verificación del cumplimiento de la acción, y de impedírseles la verificación o si se constatara su incumplimiento solicitarán judicialmente el cese de la publicidad como publicidad engañosa, con arreglo a lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016