Articulo 70 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 70 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 70. Plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Vigente

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1. El plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones mortis causa, será de seis meses, y en las adquisiciones por donación o título equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de la sucesión o del contrato.

2. El plazo de presentación de las autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes contado desde la fecha en que se cause el acto o contrato.

3. El cómputo de los plazos a que se refieren los dos apartados anteriores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar los plazos de presentación establecidos en los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018