Articulo 70 Tipología y f...s sociales

Articulo 70 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 70. Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico

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1. Todas las entidades, públicas o privadas, podrán promover el desarrollo de programas o la creación de centros de atención primaria de carácter específico para la provisión de prestaciones y funciones propias de este nivel funcional, de acuerdo con el anexo II de este decreto.

Dichos programas y centros deberán vincularse y coordinarse con servicios de atención primaria de carácter específico, y tendrán que ser autorizados o acreditados en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el capítulo IV del título I de este decreto y con el Decreto 59/2019. Los programas que no requieran autorización por no tener un carácter regular o permanente deberán inscribirse igualmente en este mismo registro.

2. Los programas y centros de naturaleza específica deberán estar acreditados para poder formar parte o proveer prestaciones del catálogo de prestaciones del SPVSS, según el procedimiento y requisitos previstos en el Decreto 59/2019, así como en su normativa de desarrollo y en el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023