Articulo 70 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de expedición o renovación de la licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022