Articulo 70 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 70 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 70.- Usos admisibles.

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1. En el suelo rústico común, tanto ordinario como de reserva, será posible cualquier uso y actividad ordinaria, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional.

2. En particular, en el suelo rústico común ordinario se podrán localizar, además, aquellos usos y actividades que no sean admisibles en otras categorías, pero que, por sus características y funcionalidad, deban implantarse en suelo rústico, con construcciones e instalaciones tanto provisionales como permanentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017