Articulo 70 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 70. Examen del recurso
Vigente
1. Si el recurso fuere admisible, la sala de recurso examinará si se puede estimar.
2. Durante el examen del recurso, la sala de recurso invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le presenten, en un plazo que ella misma les fijará, sus observaciones sobre las notificaciones que les haya dirigido o sobre las comunicaciones que emanen de las otras partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017