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Articulo 70 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 70. Examen del recurso

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1. Si el recurso fuere admisible, la sala de recurso examinará si se puede estimar.

2. Durante el examen del recurso, la sala de recurso invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le presenten, en un plazo que ella misma les fijará, sus observaciones sobre las notificaciones que les haya dirigido o sobre las comunicaciones que emanen de las otras partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017