Articulo 70 Sindic de Greuges

Articulo 70 Sindic de Greuges

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Principios de actuación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.

(NOTA: inciso «en su condición de Autoridad Catalana» se declara inconstitucional y nulo)