Articulo 70 Simplificació...eneralitat

Articulo 70 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Modificación del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


El Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Prospección arqueológica

[…]

3. Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruir los expedientes administrativos de las prospecciones arqueológicas. Las declaraciones responsables deberán ser suscritas por la persona promotora o la persona interesada del estudio de impacto ambiental y se adjuntará la documentación requerida en el anexo I.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 9. Disposiciones administrativas de carácter general

1. El procedimiento para la presentación de la declaración responsable se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación.

[…]

3. Si por el órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano se comprobara que las declaraciones responsables de prospección o las memorias de impacto patrimonial no contienen los documentos contemplados en el presente decreto, se requerirá a la persona interesada al objeto de que proceda a su subsanación, en los términos y con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. En estos supuestos, el plazo previsto en el párrafo anterior no iniciará su cómputo hasta la complementación de la documentación.»

Tres. Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

"ANEXO I

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES DE PROSPECCIÓN

Documentación mínima de las declaraciones responsables de prospección a presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las correspondientes direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura:

1. Datos de la persona promotora del proyecto, plan o programa, obra o actividad.

2. Datos de la persona interesada en el expediente: técnico arqueólogo responsable de la prospección.

3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afección. Las actuaciones de carácter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la referencia catastral.

4. Cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del ámbito afectado, a escala adecuada:

a) Plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 200 metros. Cuando se trate de actuaciones de carácter lineal, esta obligación se extenderá al área sobre la que se interviene y a un entorno de 2.000 metros.

b) Plano/s de emplazamiento sobre cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.

c) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 8 del anexo II, que quedan redactados de la siguiente manera:

"ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE IMPACTO PATRIMONIAL

[…]

3. Datos de la persona interesada en la actuación: la o las personas técnicas responsable de la memoria de impacto patrimonial.

[…]

8. Fichas normalizadas de yacimientos arqueológicos y de bienes etnológicos de la conselleria competente en materia de cultura, incorporando cartografía catastral de ubicación y propuesta de área de protección, tanto de los elementos de nueva aparición como la actualización de los ya existentes. La referencia a la ubicación de un yacimiento arqueológico deberá hacerse en coordenadas UTM (Datum ETRS89 y Huso 30) y deberá generarse un polígono que delimite la extensión del yacimiento.»