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Articulo 70 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 70. Procedimiento y efectos.

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1. El procedimiento para obtener la autorización administrativa así como la documentación a aportar en cada caso serán objeto de desarrollo reglamentario.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigibles producirá la cancelación de la autorización, que será acordada mediante resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

4. Las autorizaciones concedidas caducarán si en el transcurso de un año contado a partir del día siguiente a su notificación no se hubiesen iniciado las obras o llevasen más de un año interrumpidas.

5. La autorización de funcionamiento se entenderá caducada si en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su notificación no se iniciase la actividad. En todo caso, se entenderá caducada la autorización si la actividad se interrumpiera durante más de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010