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Articulo 70 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 70. Clases de autorizaciones administrativas.

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En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:

a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.

b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007