Articulo 70 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 70. Incumplimientos.

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El incumplimiento del régimen de registro de entidades y del régimen de autorización administrativa de entidades, centros, servicios o programas condicionará el otorgamiento o el pago de subvenciones, así como la obtención de cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia en relación a la entidad, centro, servicio o programa de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009