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Articulo 70 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 70. Sanciones complementarias.

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En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las entidades prestadoras de servicios sociales, el órgano sancionador, podrá acordar, con carácter complementario, las siguientes sanciones.

a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la acreditación.

b) La prohibición de financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y cinco años.

c) La suspensión de la prestación del servicio, total o parcial, por un período entre uno y cinco años.

d) Cese definitivo de la prestación del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015