Articulo 70 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 70 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 70 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Gestión indirecta de los servicios sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La realización de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las Administraciones públicas que lo integran, podrá efectuarse, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso, por entidades privadas.

2. A estos efectos, las entidades privadas podrán contratar o concertar con las Administraciones públicas la prestación de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas reguladoras de la contratación y concertación públicas.

2. Las entidades de iniciativa privada que participen en la gestión indirecta de los servicios sociales, estarán sujetas a inspección y control de calidad de su actividad, para lo cual deberán colaborar con la Administración en su labor inspectora, facilitar la información requerida y contar con sistemas de información interoperables directamente con los de la Comunidad de Madrid, que permitan la extracción directa de los datos relacionados con la operación del servicio prestado a los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023