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Articulo 70 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 70. Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

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1. Corresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.

d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.

e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o decreto, y en especial las relacionadas con la eliminación de alguna prestación social garantizada.

f) Informar, con carácter preceptivo sobre las modificaciones que se propongan del catálogo de prestaciones.

g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.

h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

i) Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo Asesor quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en la función señalada en el apartado i).