Articulo 70 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 70. Fuentes de financiación.

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El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado.

c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales.

d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales.

e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse.

g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009