Articulo 70 Servicios sociales de Aragón
Artículo 70. Fuentes de financiación.
El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado.
c) Las aportaciones de los presupuestos de municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales.
d) Las aportaciones que realicen personas o entidades privadas para fines de servicios sociales.
e) Las herencias intestadas cuando corresponda heredar a la Comunidad Autónoma, conforme a lo acordado por la Junta Distribuidora de Herencias.
f) Las aportaciones de las personas usuarias de centros y servicios que puedan establecerse.
g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009