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Articulo 70 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 70. Estrategia de ética de los servicios sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.

2. La Estrategia de ética de los servicios sociales se elaborará con criterios de participación social y profesional.

3. Los compromisos que establezca la Estrategia de ética se trasladarán a todos los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017