Articulo 70 Seguridad aérea
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»Artículo 70. Ingresos de las sociedades filiales gestoras de aeropuertos.
1. Las sociedades filiales gestoras de aeropuertos gestionarán y percibirán todos los precios privados y las prestaciones patrimoniales de carácter público derivadas de los servicios y actividades desarrolladas en los aeropuertos atribuidos a su gestión.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, mediante convenio de colaboración suscrito entre "Aena Aeropuertos S.A." y cada sociedad filial se determinará el porcentaje de ingresos que estas últimas deban abonar a "Aena Aeropuertos, S.A." para el mantenimiento de la red. Estos convenios de colaboración se podrán modificar cuando se alteren las circunstancias que se tomaron en consideración en el momento de su suscripción.
3. Con las salvedades previstas en este artículo, se aplicará a las sociedades filiales gestoras de aeropuertos el mismo régimen económico financiero de "Aena Aeropuertos, S.A."Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 06-03-2011