Articulo 70 Sector eléctrico

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Artículo 70. Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones.

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El importe de las sanciones e indemnizaciones, así como el contenido económico de los demás actos de ejecución forzosa que se establezcan en aplicación de los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y podrá ser exigido por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013