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Articulo 70 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 70. Costes de los servicios de inspección.

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El coste de las inspecciones que sean preceptivas podrá ser imputado a los titulares de las instalaciones inspeccionadas. También podrá imputarse el coste de las inspecciones facultativas cuando éstas se realicen como consecuencia de no atender el titular de la instalación los requerimientos de la administración, cuando se realicen en el ámbito de un procedimiento sancionador o cuando se aprecie temeridad o mala fe en el titular de la instalación inspeccionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001