Articulo 70 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 70.- Compensación y reintegro de cantidades transferidas.

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1.- Los remanentes de las cantidades mensuales transferidas que no se hubieran destinado al pago de las prestaciones en el mes correspondiente podrán ser destinados por las Diputaciones Forales al pago de la mensualidad posterior, debiéndose proceder en tal caso a la compensación por el importe procedente de las cantidades puestas a disposición de las Diputaciones Forales por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Podrá actuarse de la misma manera en el caso de los ingresos mensuales de las Diputaciones Forales resultantes del reintegro de cuantías indebidamente percibidas por las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos.

En estos casos, a efectos documentales, las Diputaciones Forales facilitarán igualmente la documentación justificativa correspondiente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ingresos e inclusión social en los primeros diez días del mes siguiente.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, a la finalización del ejercicio presupuestario, las Diputaciones Forales reintegrarán a la Tesorería General del País Vasco las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010