Articulo 70 Reglamento de Residuos
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Artículo 70. Objetivos de los sistemas de gestión.

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1. Los sistemas de gestión deberán alcanzar en el territorio de la Comunidad Autónoma los objetivos establecidos en este Reglamento, así como en los planes autonómicos o, en su ausencia, nacionales de prevención y de gestión de residuos. Igualmente, deberán cumplir los objetivos establecidos en la normativa sectorial específica de ámbito autonómico o, cuando no estén establecidos en la misma, los previstos en la normativa estatal que sea de aplicación.

Igualmente, para los residuos municipales los objetivos de recogida y, cuando proceda, de reciclado establecidos para el ámbito autonómico o, en su ausencia para el estatal, se deberán cumplir en el ámbito provincial.

2. Cuando existan varios sistemas de gestión para un mismo tipo de residuo, éstos podrán establecer, mediante acuerdos, sistemas de compensación entre sí para alcanzar conjuntamente los objetivos en el ámbito territorial de Andalucía. En caso contrario, cada sistema deberá cumplir individualmente los objetivos tanto en cada una de las provincias como de forma conjunta en Andalucía, de manera proporcional a la cuota real de productos puestos en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012