Articulo 70 Reglamento po...s postales

Articulo 70 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 70. Otros medios de pago.

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Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000