Articulo 70 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 70. Otros medios de pago.
Vigente
Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000