Articulo 70 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 70. Decisiones de suspender y de reanudar el procedimiento
Vigente
1. La decisión de suspender el procedimiento será adoptada por el Presidente. Antes de adoptarla, el Presidente fijará un plazo a las partes principales para que presenten sus observaciones sobre una eventual suspensión del procedimiento, en el caso de que no se hayan pronunciado aún al respecto.
2. La decisión de reanudar el procedimiento antes de que suspensión llegue a su término o la que se menciona en el artículo 71, apartado 3, serán adoptadas del modo previsto en el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015