Articulo 70 Reglamento de...o Judicial

Articulo 70 Reglamento del Mutualismo Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende.

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 68 de este Reglamento.

b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.

c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 79 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011