Articulo 70 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
Vigente
La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende.
a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 68 de este Reglamento.
b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.
c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 79 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011