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Articulo 70 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 70. Ejecución de las garantías.

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1. Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en período voluntario, el reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la recaudación en vía de apremio. El órgano competente solicitará la incautación de las garantías en el marco del dicho procedimiento.

2. La Caja General de Depósitos ejecutará las garantías por instancia del órgano competente para recaudar el reintegro de las cantidades anticipadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en su normativa reguladora.

3. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a que está afecta, la Administración de la comunidad autónoma procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009