Articulo 70 Reglamento de... preciosos

Articulo 70 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 70.

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Los importadores de objetos de metales preciosos podrán estar en posesión del correspondiente punzón de importador con objeto de acreditar la identificación de origen en el caso de que fuera necesario y en los términos establecidos en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989