Articulo 70 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo setenta
Vigente
La Conselleria de Medio Ambiente establecerá un sistema de control oficial que regulará el uso de los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995