Articulo 70 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo setenta

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La Conselleria de Medio Ambiente establecerá un sistema de control oficial que regulará el uso de los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995