Articulo 70 Reglamento de...o Nacional

Articulo 70 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 70.

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Corresponderán al Gerente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Ente público.

b) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos.

c) Impulsar el despacho de los expedientes.

d) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.

e) Actuar como Ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día, a no ser que hubieran sido nombradas Comisiones o Ponencias especiales.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.

g) Disponer los gastos y ordenar los pagos previa delegación del Presidente.

h) Vigilar el cumplimiento de las normas de régimen interior dictadas por el Consejo de Administración.

i) Llevar el inventario de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.º, 3 del presente Reglamento.

j) Velar por el adecuado depósito y almacenaje de todos los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional, cuidando de su conservación, reparación y restauración de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

k) Ejercer la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional.

l) Cualquiera otra que le delegue el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987