Articulo 70 Reglamento de...de Navarra

Articulo 70 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 70. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

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La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje que corresponda de los siguientes.

a) Con carácter general, el que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo siguiente.

b) Cuando se trate de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, el porcentaje de retención será del 35 por 100