Articulo 70 Reglamento del IRPF

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Artículo 70. Propuestas de autoliquidación

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1. La Diputación Foral podrá remitir a los contribuyentes obligados a autoliquidar, una propuesta de autoliquidación.

La falta de recepción de la misma no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar autoliquidación.

2. Cuando el contribuyente considere que la propuesta de autoliquidación remitida refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá suscribirla, confirmarla o modificarla, de conformidad con el procedimiento que el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos habilite para ello.

La propuesta suscrita o confirmada con arreglo a lo previsto en este artículo, tendrá la consideración de autoliquidación presentada a todos los efectos.

3. Si el contribuyente no presta su conformidad con la propuesta de autoliquidación remitida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación correspondiente.

4. El contribuyente que haya suscrito o confirmado la propuesta de autoliquidación remitida por la Diputación Foral, no podrá ser objeto de sanción respecto de los datos incluidos en dicha propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014