Articulo 70 Reglamento de...Especiales

Articulo 70 Reglamento de los Impuestos Especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Instalación de las fábricas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los almacenes auxiliares de una fábrica de productos intermedios podrán considerarse como formando parte de ésta a efectos de la inscripción en el registro territorial, siempre que se encuentren situados dentro de la misma provincia y no se realicen en ellos operaciones de fabricación.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la documentación relativa a los almacenes auxiliares deberá presentarse con ocasión de la solicitud de inscripción de la fábrica en el registro territorial.

3. En la tarjeta que se expida con ocasión de la inscripción en el registro territorial la oficina gestora hará constar los almacenes auxiliares que se consideran integrados en la fábrica.

4. La circulación entre la fábrica y sus almacenes auxiliares se efectuará al amparo de un documento interno de la empresa, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por la oficina gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995