Articulo 70 Reglamento de...or Añadido

Articulo 70 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 70. Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa

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1. De conformidad con lo dispuesto en la regla 9ª del artículo 34 del Convenio Económico deberán presentar la declaración recapitulativa en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Hacienda Pública de Navarra tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación de este Impuesto.

2. La presentación de la declaración recapitulativa se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobados por el Departamento de Economía y Hacienda.

3. El periodo de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa serán los siguientes:

1º. Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente a los meses de junio, julio y diciembre, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

2º. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral, salvo la del segundo y cuarto trimestre, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, con las excepciones señaladas en el apartado 1º anterior para la declaración correspondiente a los meses de junio, julio y diciembre.