Articulo 70 Reglamento de...as del THG

Articulo 70 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 70. Condiciones para aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

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1. Tendrá la consideración de órgano competente para la emisión de los informes motivados acreditativos del carácter de entidad innovadora a que se refiere la letra a\\\') del artículo 89 ter.1.a) de la norma foral del impuesto, el departamento competente por razón de la materia del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Gipuzkoa o un organismo o entidad adscrito al mismo.

Las solicitudes para la emisión del informe motivado, que se denominará «informe de certificación previa de entidad innovadora», se dirigirán al órgano competente debiendo contener, además de la identificación de la entidad peticionaria y de su actividad, una memoria descriptiva del proyecto que se pretende desarrollar.

En esta memoria se detallarán los productos, servicios o procesos nuevos o mejorados que se prevén desarrollar por la entidad peticionaria y por personas o entidades subcontratadas, el calendario de desarrollo del proyecto y la previsión de los gastos e inversiones asignados a cada fase, así como el detalle de los riesgos de fracaso tecnológico o industrial que se calculan.

En cualquier caso, el órgano competente aludido en este apartado podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de las solicitudes presentadas para la emisión de los diferentes informes.

2. El procedimiento de vinculación administrativa previa a que hace referencia el apartado 2 del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto se tramitará según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo 20, la solicitud de inicio del procedimiento de vinculación administrativa previa incluirá los siguientes extremos:

a) El plan de negocio detallado en el que se especificarán, como mínimo, los nuevos mercados geográficos o de productos en los que se pretenda introducir, el calendario de desarrollo del proyecto y la previsión de los gastos e inversiones asignados a cada fase, así como la identidad de los inversores.

b) Memoria explicativa de las circunstancias que atribuyen el carácter de riesgo a la inversión que llevará a cabo la entidad.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 4 y de las condiciones previstas en el apartado 5, salvo las previstas en las letras d) y g), del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto.

d) Acreditación del volumen de operaciones anual de los últimos cinco años de la entidad en proceso de crecimiento.