Articulo 70 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. - Ámbito objetivo.
Vigente
El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a la producción sujeta y no exenta del Arbitrio, concretándose dicha producción por el Consejero competente en materia tributaria de acuerdo con nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011