Articulo 70 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 70 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 70. Duración de las situaciones de incapacidad.

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1. La duración de las situaciones de incapacidad previstas en este capítulo será la siguiente.

a) En caso de que la incapacidad temporal tenga su origen en enfermedad común o profesional y en accidente común o producido en acto de servicio tendrá una duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, siempre que en este último caso se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) En los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, la duración máxima será de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

c) Tratándose de las situaciones de incapacidad derivadas de las licencias obtenidas por la mujer funcionaria por riesgo durante el embarazo, su duración se prolongará hasta la fecha en que la interesada se incorpore a su

puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o hasta que se inicie el permiso de maternidad, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.

2. A efectos del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado 1. a), y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

3. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, la duración de las distintas situaciones de incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007