Articulo 70 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 70. Liquidación de intereses.
Vigente
1. En los casos en que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento, se liquidarán los correspondientes intereses de demora por el tiempo que media entre el vencimiento del plazo de ingreso y el del fraccionamiento o aplazamiento concedido.
2. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito, el interés de demora exigible será el interés legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994