Articulo 70 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 70. Entidades sin ánimo de lucro colaboradoras en las medidas de incorporación social

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1. Las Administraciones autonómica y locales, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas beneficiarias del salario social básico.

2. El plan autonómico de inclusión social y los proyectos locales de inclusión podrán establecer criterios para articular la participación de las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actuaciones de incorporación social y definir los procedimientos para el establecimiento de los correspondientes convenios de colaboración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011