Articulo 70 Reglamento general de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Normas e instrucciones técnicas complementarias
Vigente
1. En la medida en que no contravenga la normativa técnica básica, la consellería competente en materia de carreteras podrá dictar normas e instrucciones técnicas complementarias relativas a la ejecución de obras de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia (artículo 18.1 LCG).
Estas normas e instrucciones técnicas complementarias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las normas e instrucciones técnicas complementarias dictadas por la consellería competente en materia de carreteras se revisarán periódicamente, para su actualización permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016