Articulo 70 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 70 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.

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1. Tendrán la consideración de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un coto de caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética. Los ejemplares pueden proceder de instalaciones autorizadas dentro del propio coto según lo establecido en el artículo 21.5.

2. En un coto de caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el plan de ordenación cinegética del coto. No obstante, a efectos de matriculación de coto de caza, se computará la totalidad de su superficie como comercial.

Para la constitución de un coto de caza con cuartel de caza comercial deberá acreditar la posesión de los derechos cinegéticos de la totalidad de la superficie incluida.

Los cuarteles de caza comercial estarán formados por al menos dos zonas, una, que tendrá carácter continuo y con una superficie mínima de 250 hectáreas, y otra, contenida en el anterior, correspondiente a un área de reserva de un mínimo de 50 hectáreas.

En la zona del coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le será de aplicación las limitaciones establecidas para la gestión de estos cuarteles.

3. La aprobación o cambio de titularidad del cuartel de caza comercial en el plan de ordenación cinegética solo será posible cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Estar el coto de caza al corriente del abono de la tasa de la matrícula anual.

b) Presentación de las memorias anuales de gestión, así como de los resultados de las autorizaciones excepcionales si las hubiere.

c) Acreditación de la conformidad expresa de la persona titular de los terrenos al régimen de aprovechamiento en la totalidad de la superficie perteneciente al coto de caza.

d) Cuando se acredite la posesión de los derechos cinegéticos de los terrenos que conforman el coto de caza con un cuartel caza comercial, mediante contratos de arrendamiento o cesión o mediante cualquier otro documento formal o negocio jurídico, estos deberán tener como mínimo una duración no inferior a la vigencia del plan de ordenación cinegética a aprobar o renovar. Se acreditará la conformidad expresa de la persona propietaria de los terrenos, que no podrá ser sustituida por una Declaración Responsable de la persona titular del coto de caza.

e) Dentro del perímetro que defina el cuartel de caza comercial no podrán quedar terrenos enclavados que no pertenezcan al coto de caza.

f) No podrá autorizarse la captura de piezas de caza vivas destinadas a la venta para la repoblación de otros terrenos cinegéticos en los cuarteles de caza comercial.

g) Cuando se trate de cuarteles de caza comercial no se aplicará el principio del aprovechamiento sostenible a las especies que tienen autorizadas sueltas comerciales, pero sí sobre las poblaciones cinegéticas de las restantes especies que existan en el acotado.

h) Dicho aprovechamiento no debe afectar negativamente al interés de las personas titulares cinegéticas colindantes, cuya gestión esté basada en el aprovechamiento sostenible de sus recursos cinegéticos.

4. Los expedientes para la aprobación de un plan de ordenación cinegética que conlleven el establecimiento de cuartel de caza comercial se someterán previamente a un trámite de información pública en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

También conllevará un trámite de audiencia a las personas titulares cinegéticas de los terrenos cinegéticos colindantes, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Será necesario el mismo trámite de información pública y de audiencia a las personas titulares cinegéticas de los terrenos cinegéticos colindantes, para los expedientes de renovación de un plan de ordenación cinegética que conlleve una modificación sustancial de la calificación de cuartel de caza comercial.

5. La creación de cuarteles de caza comercial para especies de caza menor, será posible dentro de las definidas como Zonas Sensibles en la Ley 9/1999, de 26 de mayo y en las declaradas Zonas de Dispersión en el Plan de Recuperación del Águila Imperial, debiendo someterse previo a su autorización al régimen de evaluación ambiental simplificado establecido en el artículo 6 la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y siempre que se deduzca que la actividad cinegética no va a tener una afección negativa en la conservación de los recursos naturales de ese espacio.

No se podrán autorizar nuevos cuarteles de caza comercial para especies de caza mayor en la Red Regional de Áreas Protegidas, definida en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

6. La Consejería establecerá una red de seguimiento de la biodiversidad en los cuarteles de caza comercial en colaboración con la entidad de investigación cinegética de referencia de la región. Los titulares cinegéticos de estos cuarteles de caza comercial estarán obligados a facilitar las labores de investigación definidas en la red de seguimiento. La Consejería divulgará los aspectos y valores que estos espacios aportan a la vida rural y a la biodiversidad de los recursos naturales.

7. Las especies objeto de caza comercial o intensiva son para caza mayor: ciervo, gamo y jabalí y para caza menor: faisán, perdiz roja, codorniz, ánade real y paloma bravía.

8. Los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor objeto de caza comercial se podrán extender desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo.

Ese mismo periodo será de aplicación para aquellos cotos de caza cuyas personas titulares o arrendatarias estén inscritos como titular profesional cinegético, siempre que con ello no se afecte negativamente al resto de la fauna silvestre, cinegética o amenazada, presente en el coto; a tal efecto, en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética se delimitarán las zonas donde, por cumplirse esa condición, se puedan ampliar las épocas hábiles.

9. Las sueltas autorizadas en los planes de ordenación cinegética, deben comunicarse previamente al órgano provincial donde esté matriculado el cuartel de caza comercial, comprobando que la granja o el terreno cinegético de procedencia cumple los requisitos. En el plan de ordenación cinegética deberá constar claramente diferenciado la época de suelta del periodo hábil de caza.

La comunicación previa se realizará a través de la sede electrónica de la Junta, y para que se considere válida ha de tener entrada en el órgano provincial con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha en que vaya a celebrarse la suelta; estará firmada por el titular del terreno cinegético o por persona expresamente autorizada por este e incluirá los datos del terreno cinegético y de la granja cinegética de origen. En el supuesto de que la comunicación previa no sea conforme con el contenido del plan de ordenación cinegético aprobado, presente defectos de forma, el acotado no haya cumplido con el requisito de la renovación anual de su matrícula o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas legales aplicables al caso, el órgano provincial, con anterioridad a la suelta, podrá adoptar las medidas que resulten procedentes.

10. Las sueltas de especies de caza menor no podrán realizarse a menos de 500 metros de la linde cinegética más cercana.

11. No será necesaria la comunicación previa a cacerías colectivas basadas únicamente en sueltas de piezas de caza que se celebren en cotos con cuarteles de caza comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022