Articulo 70 Reglamento Forestal
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»Artículo 70. Concepto.
Vigente
Tendrán la consideración de montes particulares todos los terrenos forestales cuyo dominio corresponda a personas físicas o sus asociaciones o agrupaciones de cualquier clase, o a personas jurídicas regidas por el derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997