Articulo 70 Reglamento de...al carrer-

Articulo 70 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 70. Certificación final de instalación

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La persona interesada deberá aportar al Ayuntamiento, con anterioridad a la celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la plaza de toros portátil, el certificado final de instalación suscrito por el técnico director de la misma, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos.

Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.

La falta de la certificación final de instalación motivará la prohibición de realizar cualquier actividad, festejo o espectáculo en la plaza de toros portátil, sin perjuicio de la revocación de la licencia si esta hubiere sido concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015