Articulo 70 Reglamento de... Andalucía

Articulo 70 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Carácter independiente de las multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente.

Si los títulos de responsabilidad concurren en una misma persona, se impondrá una sola multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010