Articulo 70 Reglamento de...de puertos

Articulo 70 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 70. Características de la autorización

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley de Puertos, de acuerdo con el cual las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada, se admitirá la sustitución o cambio de la embarcación en el mismo Puerto cuando ello no implique la necesidad de un nuevo puesto de amarre, pero no cuando la sustitución o cambio de embarcación implique la necesidad de un puesto de amarre de diferentes dimensiones. En este caso, el titular deberá pre sentar nueva solicitud haciendo constar en la declaración jurada correspondiente que renuncia al puesto anterior en caso de serle asignado un puesto nuevo.

2. Las autorizaciones temporales de uso se otorgarán a título de precario y por el plazo de vigencia que determine el título administrativo, el cual no podrá ser superior a tres años.

3. El interesado que esté al corriente del pago de las correspondientes tasas y no haya incumplido las condiciones de la autorización, podrá, antes del vencimiento del plazo de la autorización, solicitar una nueva autorización que tendrá carácter preferente para el puesto que ocupa. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración jurada del solicitante según la cual mantiene las mismas circunstancias que motivaron la autorización.

Lo establecido en este apartado no es aplicable a las autorizaciones transmitidas por causa de muerte del titular. Por este motivo, llegado el vencimiento, quedará sin efecto la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011