Articulo 70 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 70. Obligación de información sobre bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.
1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los siguientes bienes muebles o derechos sobre los mismos, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año:
a) Aquéllos cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y se hayan encontrado en el extranjero a dicha fecha o en algún momento del año.
En el caso del dinero efectivo y de las piedras y metales preciosos, será el valor conjunto de tales categorías de bienes el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.
b) Los matriculados o que consten en registros de países extranjeros, cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros.
No se considerarán comprendidos en la letra a) los bienes y derechos sobre los mismos que estén matriculados o que consten en registros españoles. Tampoco estarán comprendidos en dicha letra los bienes o derechos sobre los mismos a que se refieren los artículos 53, 54 y 54 bis de este Reglamento.
A efectos de este artículo, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble con especificación, sucinta, de su tipología.
b) Ubicación del bien mueble: País o territorio en que se encuentre situado.
c) Registro en que figure inscrito o matriculado: Registro y país o territorio en que se encuentre inscrito o matriculado.
d) Fecha de adquisición.
e) Valor de adquisición.
3. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles situados en el extranjero o sobre bienes muebles matriculados o que consten en registros de países extranjeros, además de la información señalada en las letras a), b) y c) del apartado 2 anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del bien mueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1 anterior, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del bien mueble o derecho y la fecha de ésta.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 4, respecto de los bienes muebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre que, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hayan sido incluidos en una declaración informativa anterior sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes bienes muebles o derechos sobre bienes muebles, situados en el extranjero o matriculados o que consten en registros de países extranjeros:
a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
6. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
- Modificación realizada (70 (apdo. 1, se modifica; apdo. 7, se suprime)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (70 (apdos. 1.a), 3, 4, 6 y 7)) por Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
(BOG de 08-10-2021) en vigor desde 09-10-2021 - Artículo modificado por Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020.
(BOG de 30-12-2019) en vigor desde 30-12-2019