Articulo 70 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 70. Modelos electrónicos
1. La Administración de la Generalitat pondrá a disposición de la persona interesada modelos electrónicos de solicitud y del resto de documentos y trámites en la sede electrónica.
2. Los modelos electrónicos deberán prever.
a) La obtención del consentimiento para la notificación o comunicación electrónica. Dicha opción podrá venir preestablecida por defecto siempre que sea claramente visible para los ciudadanos y tengan opción de modificarla.
b) La obtención del consentimiento para la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, especialmente, el artículo 15 de su Reglamento de desarrollo.
c) Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, en caso de estar previstas en la regulación del procedimiento correspondiente.
3. Los modelos electrónicos se elaborarán conforme a los criterios establecidos mediante la resolución vigente o en su caso las que se dicten por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de atención ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014