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Articulo 70 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 70. Modelos electrónicos

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1. La Administración de la Generalitat pondrá a disposición de la persona interesada modelos electrónicos de solicitud y del resto de documentos y trámites en la sede electrónica.

2. Los modelos electrónicos deberán prever.

a) La obtención del consentimiento para la notificación o comunicación electrónica. Dicha opción podrá venir preestablecida por defecto siempre que sea claramente visible para los ciudadanos y tengan opción de modificarla.

b) La obtención del consentimiento para la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como, especialmente, el artículo 15 de su Reglamento de desarrollo.

c) Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, en caso de estar previstas en la regulación del procedimiento correspondiente.

3. Los modelos electrónicos se elaborarán conforme a los criterios establecidos mediante la resolución vigente o en su caso las que se dicten por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de atención ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014