Articulo 70 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 70 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 70.

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Una vez en poder de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial los correspondientes certificados, se acordará el nombramiento para la toma de posesión en los destinos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011