Articulo 70 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 70.
Vigente
Una vez en poder de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial los correspondientes certificados, se acordará el nombramiento para la toma de posesión en los destinos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011