Articulo 70 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.
Vigente
1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos:
Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
Tasas y precios públicos.
Contribuciones especiales.
Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
Multas.
Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010